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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 16- PP-GADPB-2026 “DECLARATORIA DE EMERGENCIA”
16 de marzo de 2026 - In Emergencias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 16- PP-GADPB-2026
“DECLARATORIA DE EMERGENCIA”

ING. ANÍBAL ALEJANDRINO CORONEL MONAR
PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR

CONSIDERANDO

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Que, el artículo 238 de la Carta Magna menciona que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.

Que, el numeral 2 del artículo 263 de la Norma Suprema, en cuanto a las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales manifiesta que “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”.

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. Que, el artículo 390 de la Norma Jerárquica Superior determina: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Que, el artículo 50, literal m del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta lo siguiente:

Le corresponde al Prefecto o Prefecta provincial:

m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación. Que, el artículo 40 ibidem indica que: Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el artículo 41 literal e del mismo cuerpo normativo, da a conocer lo siguiente: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y. en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.

Que, el artículo 129 del COOTAD, referente a las competencias de vialidad manifiesta: El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a losdistintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera:Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades deplanificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas 13 el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, da a conocer lo siguiente: Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, los numerales 7 y 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riegos y Desastre de manera textual interponen: 7. Emergencia: Ocurrencia de una situación desencadenada por uno o más eventos adversos de origen natural o antrópico que afectan la seguridad, medios de vida y bienes de las personas, la continuidad del ejercicio de los derechos de las personas o el funcionamiento normal de una comunidad o zona y que requiere de acciones inmediatas y eficaces de los gobiernos autónomos descentralizados y de las demás
las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

24. Vulnerabilidad ante el riesgo de desastres: Son las características y circunstancias de las comunidades, territorios o infraestructura que los hace susceptibles a los efectos dañinos de un evento adverso. Estas características y circunstancias pueden ser físicas, económicas, culturales, sociales, entre otras. Que, el artículo 11 y su numerales 1, 2, 3 y 4 ibidem prescriben: En ejercicio de sus competencias para la mitigación del riesgo de desastres, los regímenes especiales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos provinciales deberán:

1. Coordinar con otros niveles de gobierno, el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, las instituciones del gobierno central en el territorio y otras instituciones del sector público y privado, acciones conjuntas de mitigación en su ámbito territorial.
2. Planificar e implementar estrategias, políticas, medidas, planes y proyectos de mitigación de los riesgos identificados en su ámbito territorial, bajo criterios de viabilidad técnica y financiera.
3. Establecer medidas y obras estructurales para reducir los posibles daños en la infraestructura.
4. Establecer medidas no estructurales de educación, capacitación, concienciación, gestión, ordenamiento territorial, entre otras.

Que, el artículo 28 ibidem, indica que: Comité de Operaciones de Emergencia.-El Comité de Operaciones de Emergencia es la instancia interinstitucional nacional, de régimen especial, provincial, cantonal o parroquial responsable de coordinar las acciones y el manejo de los recursos tendientes a la atención, respuesta y rehabilitación en situaciones de emergencia, desastres, catástrofes, endemias, epidemias y pandemias, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita el ente rector de la
gestión integral del riesgo de desastres.

El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional se activará en casos de desastres y catástrofes; será presidido por el Presidente de la República, o su delegado quien contará con las mismas atribuciones y tendrá como mínimo rango de ministro de Estado. En caso de emergencias, y en atención a su ámbito territorial, magnitud y en función del principio de descentralización subsidiaria, se constituirá el comité de operaciones de emergencias de los regímenes especiales, a nivel provincial, cantonal y parroquial que será presidido por la máxima autoridad de cada nivel de gobierno, según corresponda.

Se convocará a las sesiones del respectivo comité a todas las entidades públicas o privadas, que por sus competencias y fines deban participar en cada sesión de forma obligatoria, conforme a las necesidades de la población. Estas entidades deberán ejecutar sus mecanismos de activación institucional que incluyan los aspectos técnicos y administrativos que permitan dar una respuesta armonizada a las necesidades, de acuerdo con el impacto de la emergencia, desastre o catástrofe. La organización, estructura, integrantes, participación, activación, periodicidad de las reuniones, responsabilidades y funcionamiento de los comités estará normada en el reglamento general de aplicación de la presente. En correspondencia con el principio de descentralización subsidiaria, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional activado coordinará la asistencia técnica, financiera o de gestión cuando en las instancias de menor ámbito territorial las capacidades para los preparativos y las respuestas sean insuficientes, respetando siempre las competencias institucionales, la autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. Las disposiciones de los comités de operaciones de emergencia de menor ámbito territorial no podrán contravenir aquellas determinadas por el comité de operaciones de mayor ámbito territorial, o las dictadas mediante decreto presidencial.

Que, el artículo 29 supra, alude a que: Las funciones principales de los comités de operaciones de emergencia son: 1. Coordinar la ejecución de los planes de respuesta previamente elaborados por los integrantes del comité.
2. Activar los organismos de asistencia humanitaria y gestionar los recursos técnicos, materiales e institucionales requeridos para atender la emergencia, desastre o catástrofe.
3. Determinar las prioridades operativas de las mesas de trabajo y conformar los grupos y mecanismos que sean del caso.
4. Disponer las restricciones y medidas de acceso, evacuación, movilización u otras para zonas de peligro o afectación potencial.
5. Organizar y coordinar los mecanismos de asistencia humanitaria.
6. Gestionar y socializar la información que sobre el estado y evolución de la situación reciben de los institutos técnicos científicos y demás instancias del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Que, el artículo 65 ibidem, referente a la declaratoria de emergencia y desastre tipifica que: Con base en el informe técnico justificativo y a criterio del Comité de Operaciones de Emergencia responsable, las autoridades locales de conformidad con sus competencias constitucionales y legales declararán el estado de emergencia en sus respectivos ámbitos territoriales cumpliendo, para el efecto, con los criterios y parámetros normados en el reglamento general de aplicación de esta ley. Las autoridades locales estarán obligadas a rendir cuentas a los órganos de fiscalización y control de recursos públicos competentes una vez que la emergencia haya concluido. Cuando la emergencia supere la capacidad institucional del gobierno autónomo descentralizado y se necesite apoyo de las instancias de mayor ámbito territorial o del resto de instancias sectoriales, el comité de operaciones de emergencia del nivel territorial que corresponda podrá realizar la declaratoria de desastre. Las instancias con mayor ámbito territorial y de mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario al gobierno autónomo descentralizado o del régimen especial que declaró el desastre, con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlo de sus responsabilidades. En el ámbito regional y nacional, será el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres el encargado de la declaratoria de emergencia, desastre o catástrofe. En todos los casos, en la declaratoria, se calificará a la emergencia según su
magnitud, efectos e impactos, especificando las necesidades de atención. En todo momento podrá modificarse la declaratoria de emergencia inicial atendiendo al carácter dinámico de los desastres y a las evaluaciones específicas sectoriales o técnicas que correspondan. En las declaratorias de emergencia y desastre se garantizará la aplicación de la normativa legal vigente para la protección de patrimonio natural, que incluye las formaciones físicas, biológicas y geológicas; el sistema nacional de áreas protegidas; ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros, Patrimonio Forestal Nacional y áreas especiales pata la conversación de la biodiversidad; y las normas coadyuvantes en el proceso de mitigación de desastres y su remediación. El reglamento general de aplicación de la presente ley, bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia, contemplará las regulaciones adicionales para la declaratoria de emergencias por desastres y declaratoria de desastre.

Que, el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que: Los COE, son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República.

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa lo siguiente, Para atender las situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resolución se publicará de forma inmediata a su emisión en el Portal de Contratación Pública. La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano. Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del servicio público.

El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP.

Que, el artículo 59 ibidem, establece que: La entidad contratará bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que: Se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya de este tipo de procesos la entrega de garantías indispensables para el buen uso de recursos públicos, que fueren pertinentes acorde a la Ley.

Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se podrá utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.
En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o, evadir los procedimientos de contratación pública. Tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia. En cada contratación, la entidad contratante tendrá en cuenta la experiencia, capacidad económica y jurídica del proveedor seleccionado, salvo en situaciones excepcionales donde por extrema urgencia y necesidad de disponibilidad inmediata para proteger derechos constitucionales como la vida, la salud o la integridad personal, se deba obviar justificadamente estos requisitos. Toda contratación de emergencia deberá contar con la disponibilidad de recursos financieros.

De forma ágil, rápida, transparente y sencilla, la entidad levantará los requerimientos técnicos o términos de referencia; posterior a esto, procederá a analizar el mercado para que, a través de una selección de proveedores transparente, defina al contratista procurando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, obra o consultoría, y teniendo en cuenta al tiempo de entrega y/o forma de pago como parámetro para definir el mejor costo. La entidad contratante recopilará toda la información generada, por cualquier medio en un expediente que servirá para el respectivo control gubernamental. Las entidades contratantes publicarán conforme sean expedidos y de manera inmediata: la resolución de declaratoria de emergencia, los contratos o documentos que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, así como informes parciales de dichas contrataciones a efectos de llevar a cabo el control previsto en el artículo 14 de la Ley.

La realización de contrataciones por situación de emergencia, no exime a las entidades contratantes de aplicar también las disposiciones que regulan las fases contractuales y de ejecución contractual, siempre y cuando dichas disposiciones no atenten contra la naturaleza ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla de mdichas contrataciones. En caso que se requiera determinados actos notariales, y que los servicios notariales en el país no estuviesen disponibles, se utilizarán instrumentos privados, fedatarios administrativos y/o se postergará estas actuaciones, según sea el caso, hasta que estos servicios vuelvan a la normalidad. Durante los procedimientos contractuales que se realicen por situaciones dem emergencia, los órganos y entidades del Estado, podrán solicitar a la Contraloría General del Estado el respectivo asesoramiento, sin que dicha asesoría implique vinculación en la toma de decisiones. En las contrataciones de obra, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, de manera excepcional, se podrá emplear el mecanismo de contratación definido en el artículo 57, por lo que se podrá consolidar en un solo contratista de ser necesario, la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, así como, los mservicios de construcción o rehabilitación de una obra y/o equipamiento y/o la
prestación del servicio de mantenimiento y/o otros servicios conexos. Para tal efecto se deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad, sustentada en informes técnicos respectivos.

Que, el artículo 60 supra, referente al cierre y control de emergencia estipula que: En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la entidad contratante publicará en el Portal de Contratación Pública un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. En caso de incumplimiento de las publicaciones de la resolución de emergencia, los contratos derivados de la misma o los informes señalados en este artículo, el SERCOP notificará a la Contraloría General del Estado este particular, en el término máximo de diez (10) días contados desde la fecha de emisión del respectivo informe.

En las contrataciones en situación de emergencia, el SERCOP, la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado podrán en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas y principios de esta Ley, por lo que, podrá recomendar a la entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de la declaratoria de emergencia. Las contrataciones por emergencia constarán en la plataforma de datos abiertos con detalles de la contratación, indicadores de desempeño. Las autoridades competentes sancionarán sobrecostos o incumplimientos.

Que, el artículo 303 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Cuando la emergencia se refiera a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Junto con la publicación de la resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el Portal de Contratación Pública la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de control. Para el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, la entidad contratante podrá publicar la resolución que declara la emergencia en contratación pública, en un término máximo de quince (15) días posteriores a su emisión.

La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, no suplen ni son requisito previo para la declaratoria de emergencia en contratación pública que cada entidad contratante debe emitir y publicar. Los órganos o entidades centrales o matrices podrán avocar competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia en contratación pública y llevar a cabo las contrataciones en situación de emergencia, de ser el caso. La resolución motivada que declara la emergencia será publicada en el Portal de Contratación Pública, hasta el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de su emisión.

Que, el artículo 304 ibidem, en cuanto al plazo de duración de la declaratoria de emergencia dictamina: El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente, en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentren vigentes: el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, relacionados a la situación de emergencia. Para el efecto, la entidad contratante deberá expedir el acto administrativo que justifique la ampliación del plazo; 2. Cuando existan razones técnicas que acrediten y sustenten que el contrato debe ejecutarse y cumplirse en un tiempo de mayor duración; el plazo máximo para la ejecución de la contratación será de un (1) mes adicional; o, 3. Cuando se trate de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, considerando que el proyecto de emergencia busca recuperar el servicio mínimo de la infraestructura, el plazo máximo para la ejecución de un proyecto de emergencia, será de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del contrato, salvo que esta afecte a sectores estratégicos o servicios públicos, en la cual será de máximo doce (12) meses.

En todos los casos, las entidades contratantes deberán emitir los informes técnicos respectivos que justifiquen las causas para que el contrato se ejecute y cumpla en un tiempo de mayor duración y el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA Página 138 de 201 correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento General.

Que, el artículo 306 supra, de manera expresa en cuanto al procedimiento detalla lo siguiente: Si una vez publicado el pedido, no se remiten proformas, la entidad podrá obtenerlas directamente. Si por la naturaleza de la situación de emergencia, no se tuviera acceso a conexión de internet, se podrá obtener las proformas directamente. Sobre la base de las propuestas que reciba la entidad, seleccionará a la que más convenga a los intereses institucionales, verificando que cumplan los requisitos, conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La actividad económica u objeto social de los proveedores que participen deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. De celebrarse el contrato contraviniendo esta norma, se aplicará lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el organismo de control competente. El estudio de mercado se considerará efectuado al realizar lo establecido en los incisos anteriores, quedando suficientemente sustentado el precio obtenido conforme a la situación de mercado que en ese momento existió. Una vez seleccionada la proforma, se procederá con la certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a suscribir el contrato, orden de compra o en general antes de requerir al proveedor que entregue el bien, preste el servicio o consultoría, o realice la obra. Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, es decir, deberán estar elaborados y perfeccionados por medios físicos o electrónicos. Las entidades contratantes podrán perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente solo por medio del uso o transmisión de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Si los servicios notariales en la localidad no estuviesen disponibles, y que en el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, éstos iniciarán su ejecución desde la suscripción, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanará de forma inmediata este particular.

Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser publicados de manera obligatoria en el Portal de Contratación Pública, en el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de suscripción del instrumento indicado; salvo el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, en cuyo caso se contará con el término de quince (15) días. La entidad contratante, a su discreción, podrá utilizar los formatos de documentos facilitados por el SERCOP, o los modelos de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios incluidos los de consultoría, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan a la necesidad de superar la emergencia.

Que, por medio del memorando No. 0208-GADPB—D-OO.PP-F-2026, de fecha 10 de marzo de 2026, remitido por el Arq. Renato García, Director de la Secretaría de Obras Públicas y Fiscalización, quien adjunta el informe técnico, mismo que contiene la información clara, verificable y actualizada sobre la situación actual de la provincia de Bolívar, en relación con los daños ocasionados a la infraestructura pública y a la red vial provincial, dentro del mismo, en el ítem de conclusiones indica que:

1. La provincia de Bolívar presenta un incremento significativo de eventos adversos asociados a la temporada invernal, los cuales se encuentran registrados en la Matriz Provincial de Eventos Adversos 2026.
2. La información recopilada ha sido validada por autoridades territoriales, garantizando la veracidad de los reportes generados.
3. Los eventos registrados han generado afectaciones en infraestructura vial, viviendas, terrenos productivos y sectores poblados. 4. La magnitud y dispersión territorial de los eventos adversos supera la capacidad operativa, económica y de respuesta institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Bolívar.
5. El levantamiento de información técnica dispuesto por la Máxima Autoridad institucional evidencia la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para atender de manera inmediata las emergencias registradas.
6. Del análisis técnico realizado se determina que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Bolívar cuenta actualmente con aproximadamente el 65% de su maquinaria y equipo caminero en estado operativo, lo cual resulta insuficiente para atender de manera oportuna la totalidad de los numerosos eventos adversos registrados en la provincia a causa de la actual temporada invernal, los cuales superan la capacidad operativa institucional. Que, por medio del memorando No. JTM-GADPB-179-2026, de fecha 10 de marzo de 2026, el Ing. Juan Manuel López, en calidad de Jefe de Talleres de Mecánica del GADPB, emite el informe técnico referente al estado situacional de las maquinarias y vehículos del GADPB, mismo que en el ítem de conclusiones y recomendaciones indica lo siguiente: Recomendaciones: Declarar la emergencia institucional debido a la severa temporada inver nal que
afecta la provincia.

Autorizar mecanismos emergentes para la adquisición de repuestos, insumos y servicios mecánicos, necesarios para garantizar la operatividad de la maquinaria y vehículos institucionales. Siempre y cuando la normativa vigente le permita, consultando al Procurador Síndico Institucional. Priorizar el mantenimiento correctivo y preventivo del parque automotor, considerando que el mismo constituye un recurso estratégico para la atención de emergencias. Fortalecer la capacidad operativa institucional, permitiendo actuar con rapidez frente a derrumbes, deslizamientos y afectaciones viales.

Conclusión:

La actual temporada invernal ha generado condiciones críticas en la red vial de la provincia de Bolívar, demandando un uso intensivo de maquinaria pesada y vehículos institucionales. Considerando que la mayoría de los equipos superan los 10 años de operación, es técnicamente necesario realizar intervenciones mecánicas inmediatas y adquirir repuestos para evitar la paralización del parque automotor.

Por lo tanto, la declaratoria de emergencia institucional constituye una medida necesaria y justificada, que permitirá mantener la capacidad de respuesta frente a las emergencias ocasionadas por el invierno severo y garantizar la atención oportuna a la población afectada. Siempre y cuando la normativa vigente le permita, consultando al Procurador Síndico Institucional. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. SNGR-022-2026, de fecha 04 de febrero de 2026, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, resolvió en su artículo 2 siguiente: Artículo 2.- DECLARAR el estado de ALERTA NARANJA, a fin de precautelar mayores afectaciones causadas a raíz del aumento de precipitaciones y deslizamientos de tierra, con la finalidad de mantener el monitoreo y planear preparación para la respuesta. A continuación, se establecen las provincias en alusión: Zamora Chinchipe. Guayas. Azuay. Pichincha. Cotopaxi. Santo Domingo de los Tsáchilas. Napo. Orellana. Chimborazo. Bolívar. Esmeraldas. El Oro.

Que, por medio de la Resolución Administrativa Nro. SNGR-036-2026, de fecha 20 de febrero de 2026, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en su artículo 2 estableció “MANTENER LA DECLARATORIA DE ALERTA NARANJA, por las razones expuestas en el Informe SNGR-SGIAR-2026-003, en las siguientes provincias: Bolívar(…)”.

Que, mediante Resolución Nro. SNGR- 48-2026, de fecha 12 de marzo de 2026, la Secretaría Nacional de Gestión de Riegos, en su artículo 2 manifiesta que lo siguiente: MODIFICAR la Declaratoria de Emergencia Regional emitida mediante Resolución Nro. SNGR-040-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, a Declaratoria de Emergencia Nacional, en razón del Informe Técnico Justificativo No. SNGRSPREA- 2026 002 de 12 de marzo de 2026, Informe de Situación (SITREP) #49 y los informes entregados por las Mesas Técnicas de Trabajo y Grupos de Trabajo del COE Nacional.

Que, mediante acta de sesión No. 002-COE-2026-PROVINCIA BOLÍVAR, llevada a cabo el 11 de marzo de 2025, a las 10h00, en el Salón Auditorio de la Prefectura de Bolívar, se determinó que, la grave situación que atraviesa la provincia de Bolívar por la época invernal es considerada una emergencia concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así como también se verifica la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del servicio público. Así mismo, en dicha sesión, dentro del punto tres del orden del día, correspondiente a las resoluciones se dictaminó que: El COE Provincial en base a los informes técnicos y recomendaciones de las mesas técnicas de trabajo, exhortará a las máximas autoridades de las instituciones según su competencia a que se declare la emergencia vial y de infraestructura en su respectiva jurisdicción.

Que, con memorando No. 253-AJ-GADPB-2026, de fecha 13 de marzo de 2026, el Ab. Luis Guano Punina, Procurador Síndico del GADPB manifiesta lo siguiente: Con los antecedentes expuestos y por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se verifica la existencia de una emergencia concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Asimismo, se constata la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos ordinarios de contratación para prevenir el inminente daño, configurándose plenamente los tres elementos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Irresistibilidad, Imprevisibilidad, Exterioridad.

En virtud de lo señalado, resulta pertinente y necesario declarar la emergencia institucional, a fin de activar los mecanismos excepcionales que permitan atender de manera oportuna y eficaz la situación presentada. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 238 y 389 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 49 y 50 literal m del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

RESUELVO:

Artículo 1. – DECLARAR en estado de emergencia vial y de infraestructura al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar (GADPB) con el propósito de adoptar las medidas urgentes que sean necesarias y de contratar los bienes, servicios y obras que se requieran en el marco de sus competencias para superar las afectaciones causadas a raíz del aumento de precipitaciones por la época invernal, precautelando que las mencionadas contrataciones deberán estrictamente guardar relación directa y objetiva con dicha emergencia.

Artículo 2. – DISPONER que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial de Bolívar, se mantenga activado con carácter permanente mientras dure la situación de emergencia, que motiva la presente resolución, el monitoreo y coordinación de las acciones necesarias para enfrentar la crisis invernal que atraviesa la provincia.

Artículo 3. – DISPONER que la Secretaría de Planificación del GADPB, la Reforma del Plan Operativo Anual (POA) y del Plan Anual de Contratación (PAC) para priorizar y atender las necesidades urgentes derivadas de esta emergencia, a fin de brindar una respuesta inmediata a las áreas requirentes.

Artículo 4. – DISPONER a la Secretaría Financiera del GADPB, facilitar y optimizar los recursos financieros requeridos para la atención de la presente emergencia, en tal virtud, acorde a sus competencias, organizará los correspondientes traspasos, suplementos, reducciones y demás herramientas presupuestarias pertinentes dentro del presupuesto del GADPB aprobado, de manera que, previo a las contrataciones que correspondan se cuente con la debida partida presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. – DISPONER a la Jefatura de Compras Públicas del GADPB, la publicación inmediata de la presente resolución en el Portal de Compras Públicas, de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación.

Artículo 6.- Una vez superada la situación de emergencia DISPONGO publicar en el Portal de Compras Públicas, un informe al tenor de lo dispuesto en la normativa del SERCOP vigente, misma que será emitida por las Secretarías de Vialidad, Obras Públicas y Fiscalización del GADPB, dependencias que motivaron el informe Técnico No. 006- HV-DV-GR-GADPB-2026.

Artículo 7. – La presente declaratoria de emergencia vial y de infraestructura estará vigente por 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente instrumento en el Portal de Compras Públicas.

Artículo 8. – DISPONER a la Secretaría de Comunicación, publicar la presente resolución en el portal web institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL:

La presente resolución será puesta en conocimiento del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar, con las acciones derivadas de su aplicación.

COMUNIQUSE Y CUMPLASE.

Dado y firmado en la ciudad de Guaranda a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

 

Ing. Aníbal Coronel Monar
PREFECTO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR

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